Funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica
Escrito por Juan Antonio Angulo
jueves, 27 de octubre de 2005
Estas funciones nunca han estado demasiado
explicitadas en la normativa vigente y tiene su razón de ser, ya que la
intervención de los profesores especialistas que prestan apoyo tiene
que ver con variadas normas, siempre ha estado sujeta a
interpretaciones diversas y, en último término, también compete a cada
centro, que debe tomar decisiones respecto a la organización de los y
plasmarlas en su Proyecto Curricular, aunque la mayoría de las veces no
ocurra así.
Por lo tanto, como
materia interpretable que es, la realidad de su puesta en práctica es
variada. En todo caso, esta realidad debería cumplir algunos
requisitos, de sentido común, como, no entrar en contradicción con las
distintas normas de referencia (más adelante se detallan), no
atribuirse funciones que corresponden a otros profesionales (tutores,
jefes de estudio, orientadores), y, por último, tener por norte (aunque
en ocasiones surjan muchas dudas) la optimización del desarrollo de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
Las principales normas de referencia son las que señalan a continuación:
Capìtulo V del Tìtulo I de la LOGSE, referido a la Educación Especial: En su artículo 37: …el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes.
Decreto 696/95 de 28 de abril, sobre ordenación de la Educación Especial: en su artículo 8 menciona como recursos, a los profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje.
LOCE (10/2002), en el capítulo VII, De la atención a los alumnos con necesidades específicas: En su artículo 44 dice Los
alumnos con necesidades educativas especiales que precisen determinados
apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades
físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de
personalidad o de conducta tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa.
Decreto 1344/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de Educación Primaria: en su artículo 9 señala que los profesores tutores se coordinarán con los profesores de apoyo.
Decreto
1345/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de la E. S. O.: Aparecen
parecidas referencias y, en concreto, en su artículo 17.1 se dice: En la ESO podrán realizarse ACIs dirigidas a a.c.n.e.e.
Real
Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria: En su artículo 24. g), se dice: Es competencia del
claustro coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; en su artículo 34. c), se dice: Es competencia del jefe de estudios coordinar
las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto
Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además,
velar por su ejecución; en el artículo 49, se dice que el Proyecto Curricular de Etapa incluirá: f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial, y g) Criterios y procedimientos para realizar las ACIs de los a.c.n.e.e.
Real Decreto sobre Reglamento Orgánico de de los Centros de Educación Secundaria: En su artículo 24 sobre funciones del claustro, en su punto g) figura: Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos; en su artículo 33 cobre competencias del jefe de estudios, en su punto c) figura: coordinar
las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto
Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además,
velar por su ejecución; en el artículo 42 sobre funciones del D.O., en su apartado c) se señala: Elaborar
la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
ACIs para a.c.n.e.e. y elevarla a la CCP para suposterior inclusión en
el P.C. de etapa; en el artículo 67 sobre el Proyecto Curricular de Etapa, en su apartado e) se dice que incluirá: Criterios
y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad
de los alumnos. Cuando existan a.c.n.e.e. se incluirán los criterios
para la realización de las ACIs.
Proyecto
Curricular de Etapa o Proyecto Educativo: En base a lo que se explicita
en los ROCs, algunos centros señalan algunas particularidades sobre la
intervención educativa de los profesores especialistas en PT y AL,
aunque en general no hay nada escrito.
Aparte
de todo esto, las mayores concreciones al respecto proceden de una
circular de la Dirección Provincial de Educación de Burgos, de 5 de
julio de 1998, que se distribuyó por todos los centros, y cuyo
contenido (no modificado hasta la fecha) era el siguiente:
CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA PROFESORES DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA O PROFESORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Partiendo de la legislación vigente:
• LOGSE, capítulo 5 artículos 36 y 37.
• Reales Decretos 1344/1345 de 6 de Septiembre de 1.996 donde se
establecen los currículos de E.I., E.P. Y E.S.O. artículos 12 y 17.
• Real Decreto 28 de Abril de 1.995-sobre ordenación de la Ed. de los alumnos con n.e.e.
Se acuerdan los siguientes criterios y ámbitos de actuación.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN
• El profesor/a especialista en Pedagogía Terapéutica debe considerarse como un recurso personal al servicio del Centro o zona.
• Los alumnos objeto de apoyo por parte del profesor de P.T. son:
A.C.N.E.E. asociados a discapacidad psíquica, sensorial o motora,
trastornos graves de personalidad y a.c.n.e.e. asociadas a
sobredotación en cualquier caso, previa evaluación psicopedagógica del
E.O.E.P./Orientador/a que así lo determinen.
• La atención educativa a a.c.n.e.e. debe realizarse en un ambiénte lo más normalizado posible.
• El profesor de P.T. debe colaborar con Los Equipos Educativos,
ciclos, tutores y otros profesores de apoyo para que en el P.E.C. y
P.C.E. se contemplen las medidas de atención a la diversidad.
• Todos los a.c.n.e.e. objeto de apoyo por parte del P.T. deben tener
un documento individual donde quden reflejadas las A.C.Is
correspondientes.
• El profesor de P.T. debe trabajar de forma coordinada con el resto de
los profesionales que inciden en la atención educativa a los a.c.n.e.e.
(tutor, profesor de área y resto de especialistas).
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN
1. A nivel de Centro:
•
El profesor de P.T. colaborará en la toma de decisiones respecto a
metodología, organización, criterios de evaluación... que favorezcan la
integración de a.c.n.e.e. y se refleje en los documentos oficiales del
Centro.
•
El profesor de P.T. participará en la elaboración de los criterios de
atención a la diversidad recogidos en el P.C.E., P.E.C., P.G.A.,...
•
El profesor de P.T. junto con el resto de profesionales que atienden al
alumno dispondrán de la carpeta o documento individual de a.c.n.e.e.,
durante el periodo escolar y, éste será custodiado, en el expediente
del alumno, por el Equipo Directivo en periodos vacacionales.
2. A nivel de Equipo Educativo:
• El profesor de P.T. colaborará en la prevención de dificultades de
aprendizaje y orientación a profesores sobre el tratamiento de las
mismas.
• El profesor de P.T. orientará y asesorará sobre adaptaciones metolológicas y organizativas.
• El profesor/a de P.T. mantendrá reuniones de coordinación por ciclos,
con tutores y otros profesionales que atienden a a.c.n.e.e. para
unificar criterios de intervención.
• El profesor de P.T. colaborará en la adaptación y elaboración de materiales didácticos adaptados.
• El profesor de P.T. elaborará, junto con profesor tutor y de áreas, materiales específicos para a.c.n.e.e.
• El profesor de P.T. Orientará a Profesores Tutores sobre evaluación y promoción de a.c.n.e.e.
3 . A nivel de Aula:
• El Profesor de P.T. colaborará en la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula.
• El profesor de P.T. participará en medidas de flexibilización, organización, metodología, criterios de evaluación y promoción.
• El profesor de P.T., en colaboración con el Prof. tutor/a
especialistas, E.O.EP. y/o Orientador/a fijarán la competencia
auricular general y por áreas de los a.c.n.e.e. para poder ajustar el
curriculum.
• El profesor de P.T. elaborará y desarrollará, en coordinación con
prof. tutor/a y/o de áreas, la A.C.I. que quedarán reflejadas en el
documento correspondiente y realizará un seguimiento periódico que
sirva de base para el informe pedagógico de final de curso.
• En las A.C.I. elaboradas por profesor/a tutor, prof. de P.T. y otros
profesionales se considerarán todas las áreas del curriculum ordinario
en términos de capacidades.
• Los profesionales que atienden a los a.c.n.e.e. de forma directa,
cumplimentarán la carpeta o documento individual en el que, aparte de
las A.C.Is, reflejarán: horarios, acuerdos trimestrales, síntesis de
entrevistas familiares, tiempos de apoyo,...)
4. Atención directa a alumnos
• El profesor de P.T. deberá realizar atención directa a a.c.n.e.e. en el ambiene más normalizado posible.
Los apoyos deberán organizarse junto con Jefe de estudios, E.O.E.P.u
Orientador en los espacios y tiempos que se determinen a principio de
curso.
• Cuando los apoyos se realicen fuera del aula deberán agruparse a los
alumnos por competencia curricular con objeto de rentabilizar recursos
personales.
• Los profesores de P.T. deberán atender al menos 5 h/s en apoyo específico a a.c.n.e.e.
• El profesor de P.T. participará en la selección, elaboración y adaptación de materiales curriculares para a.c.n.e.e.
5. Con padres:
• Los profesores de P.T. junto con profesor tutor, prof. de A.L. y
E.O.E.P./Orientador deberán realizar, de forma prescriptiva, dos
reuniones con padres de a.c.n.e.e., una a principio y otra a final de
curso; a principio de curso para informarles sobre A.C.Is,
materiales... y solicitar su colaboración y al final para informar
sobre el progreso del alumno y propuesta de promoción..
El Prof. Tutor y prof. de P.T. informarán, a lo largo del curso, a las
familias sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y otros aspectos
relevantes de la atención educativa.
De todas las reuniones mantenidas con padres de a.c.n.e.e. ,el prof.
tutor y profes. de P.T. reflejarán, por escrito, una síntesis.
Finalmente, en la Instrucción
20/2003 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa, relativa a la Planificación de actuaciones con el alumnado de
necesidades educativas especiales durante el curso 2003-04, en el apartado
2. OBJETIVOS, se señala entre otras, lo siguiente; A los efectos de la
presente instrucción, se consideran objetivos propios del ámbito de la atención
a las necesidades educativas especiales, los siguientes: 1. Adecuada atención
educativa en los centros de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria, al alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial, o graves trastornos de personalidad o de conducta; en
el apartado 4. TIPOLOGÍA DEL
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, en el punto c) al tratar el
caso de los alumnos “límites”, se expresa lo siguiente: El plano de los
recursos humanos se refiere a la provisión de determinados recursos de apoyo,
dirigidos en este caso a las necesidades educativas especiales. El alumnado
"límite" puede beneficiarse del apoyo del profesor específico de P.
T. Cuando el centro ya cuenta con este recurso por la existencia de otros
alumnos que requieran ACIs más significativas.........y puedan completar su
jornada con la atención a los “límites”. Pero la existencia de a.c.n.e.e.
“límites” no justifica por sí misma la adjudicación del recurso de P. T.
De este documento es
especialmente importante lo que se denomina CRITERIOS DE ACTUACIÓN. Estos
criterios están claramente en línea con la normativa de carácter superior, jerárquicamente
hablando, y los repetimos aquí:
• El profesor/a especialista
en Pedagogía Terapéutica debe considerarse como un recurso personal al servicio
del Centro o zona.
• Los alumnos objeto de apoyo
por parte del profesor de P.T. son: A.C.N.E.E.
asociados a discapacidad psíquica, sensorial o motora, trastornos graves de
personalidad y a.c.n.e.e. asociadas a sobredotación en cualquier caso, previa evaluación psicopedagógica del
E.O.E.P./Orientador/a que así lo determinen.
• La
atención educativa a a.c.n.e.e. debe realizarse en un ambiénte lo más
normalizado posible.
• El profesor de P.T. debe
colaborar con Los Equipos Educativos, ciclos, tutores y otros profesores de apoyo para que en el P.E.C. y
P.C.E. se contemplen las medidas de atención a la diversidad.
• Todos los a.c.n.e.e. objeto
de apoyo por parte del P.T. deben tener un documento individual donde quden reflejadas las A.C.Is
correspondientes.
• El profesor de P.T. debe trabajar de forma coordinada
con el resto de los profesionales que
inciden en la atención educativa a los a.c.n.e.e. (tutor, profesor de área y
resto de especialistas).
Las dudas sobrevienen respecto a qué se denominan necesidades
educativas especiales, pero esta determinación debe ser competencia del
orientador, aunque resulte difícil a veces. En este sentido puede resultar
aclaratoria la definición que aparece en el libro
titulado ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ADAPTACIONES
CURRICULARES editado por el MEC (Centro Nacional de Recursos para la
Educación especial) en 1992, en el que se
señala que Un alumno tiene necesidades educativas especiales
cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a
los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad
(bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno
sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para
compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y / o adaptaciones
curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
La otra duda habitual es la de
si puede intervenir con alumnos no determinados con necesidades educativas
especiales, o que éstas no estén asociadas a discapacidad física, psíquica,
sensorial, o graves trastornos de
personalidad o de conducta. En estos casos, teniendo en cuenta la normativa
anterior, puede deducirse lo siguiente:
a) En el apoyo dentro
del aula en que haya a.c.n.e.e., podrá apoyarse a quien se estime necesario, de
acuerdo con el tutor y según la organización de la clase, siempre que se
salvaguarde la atención a los a.c.n.e.e. “preferentes”.
b) En el apoyo
externo, una vez que los alumnos c.n.e.e. “preferentes” se encuentren
suficientemente atendidos, podrán realizarse otro tipo de apoyos que el jefe de estudios encomiende, siempre con la
deseable colaboración del orientador, siguiendo un orden de prioridades (en
función de dificultades), preferiblemente de acuerdo con lo que en este sentido
hubiera sido reflejado en el P. Curricular de Etapa, en todo caso, salvo buen
fin, ya que, en buena ley, el ROC y el PCE lo permitirían.
Burgos, 23 de octubre de 2005.
(Elaboración de
Juan Antonio Angulo Sainz y Santos Martínez González)