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AUTORIZACIÓN PADRES (0 viendo) 
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TEMA: AUTORIZACIÓN PADRES
#772
elegil (Usuario)
Publicaciones: 1
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AUTORIZACIÓN PADRES hace 2 Años, 6 Mess  
Lo primero saludar a todos los que habitualmente visitan y participan en la página.
Utilizo hoy el foro para solicitar ayuda sobre una referencia legal. Soy PT en un centro en Castilla y León y me gustaría saber la referencia legal concreta donde se indica la necesidad de solicitar autorización a los padres de un alumno al que el orientador va a evaluar. Una compañera ha asistido a un curso donde el ponente aseguraba que no es necesario. Ambas defendemos que sí, pero nos falta la referencia para poder respaldar nuestro argumento.
Muchísimas gracias por adelantado y un saludo
 
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#866
lbarriocanal (Administrador)
Administrador
Publicaciones: 60
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Sexo: Hombre Localidad: Burgos
Re:AUTORIZACIÓN PADRES hace 2 Años, 6 Mess  
No hay ninguna norma legal que se refiera específicamente a eso.
¿Es necesario el consentimiento de los padres para que a un niño le hagan un análisis de sangre en el hospital?
Pero desde mi punto de vista es conveniente que en todo proceso de trabajo con los alumnos participen los padres y sería bueno plantearles adecuadamente la necesidad de la evaluación e informándoles de que a lo que sí tienen pleno derecho es a conocer sus resultados.
La evaluación psicopedagógica es una intervención extraordinaria, realizada por profesionales cualificados que la estiman oportuna para atender mejor a su derecho a la educación y favorecer un mejor desarrollo personal.
En situaciones como estas debe siempre prevalecer el interés del menor, tal y como establecen las leyes sobre la infancia. Los niños tienen derechos independientemente de la voluntad de sus padres, aunque a veces los profesionales no lo tengamos tampoco en cuenta.

Ahora una referencia importante es la LOE, que en su Disposición adicional vigesimotercera, sobre Datos personales de los alumnos, establece lo siguiente:

1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación
de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.


Mensaje editado por: lbarriocanal, el: 2006/05/26 19:43
 
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