Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet

Publicado el 21/3/2007 – 11:09 pm | por lbarriocanal |

Tomado de http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/Parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en Internet se puede utilizar sin más. No hay más que leer lo que le sucedió al genial Hernán Casciari en Estaba en Internet, y yo lo cogí de ahí.

Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original.  Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia Creative Commons.

En la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.  Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos…)
Como explican F.J. Martín y Y. Hassan, es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Al autor le asisten además, entre otros, derechos morales como el Derecho de Paternidad, es decir, exigir la paternidad o el reconocimiento como autor del recurso.

Las licencias Creative Commons, de las que trataba recientemente Aníbal, surgieron precisamente para que los restrictivos derechos de autor encarnados por el símbolo © no supusieran un freno a la distribución y difusión de la información y la cultura ni a la colaboración en el desarrollo del conocimiento. Con este formato, el propietario de los derechos de autor puede reservarse algunos derechos sobre su obra y ceder otros permitiendo, por ejemplo, la copia, distribución o comunicación pública de la misma y su modificación para hacer obras derivadas bajo ciertas condiciones. El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a los seis tipos diferentes de licencias disponibles en la actualidad.

Para fomentar el trabajo colaborativo y la difusión del conocimiento es preferible que quienes nos dedicamos a la educación utilicemos este tipo de licencias de propiedad intelectual, tal y como se propugna en la Declaración de Roa, ¿pero qué hacemos con quienes a pesar de todo plagian o se apropian "por la cara" de una obra ajena?  Que otras personas puedan beneficiarse de tu trabajo e incluso mejorarlo y difundirlo citando su procedencia es algo que estimula a seguir trabajando. Pero que otros se apropien y difundan como suyas obras de tu autoría es algo que por el contrario disminuye los deseos de publicar y compartir. El respeto de los derechos de autor es una exigencia ética que nos debemos imponer para que el temor a que otros sin escrúpulos se apropien de nuestro trabajo no sea un impedimento a la hora de decidirse a publicar contenidos en la Red.

Existen algunas herramientas interesantes para detectar plagios y demostrar la fecha de publicación de una obra en Internet.

Con Copyscape podemos descubrir quién nos copia con solo indicar la URL de nuestra web o artículo en el campo de búsqueda correspondiente. Gracias a esta herramienta, descrita por Juanmi Muñoz, he podido ver que me copian por aquí y por allá sin tener tan siquiera la deferencia de insertar un enlace a la web de la que lo han sacado en su sección de enlaces web.

Hay casos más graves en los que "colegas de profesión" elaboran fantásticos cuadernos de trabajo a cuenta de muchos de tus materiales, les ponen un  ©  y luego los venden como propios sin ninguna cita bibliográfica y sin dedicar al menos un enlace en su web al autor original.

Claro que, el colmo de los colmos, es que te copie la mismísima Consejería de Educación, que en otros casos paga suculentas dietas a sus asesores.

Y por si hubiera problemas en Internet Archive se pueden obtener datos históricos sobre la fecha de publicación de una web o de un recurso en Internet si necesitas demostrar que la publicación original es anterior a la copia.

  1. 14 respuestas a “Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet”

  2. Por Alejandro Valero el 22 mar, 2007 | Responder

    Excelente artículo, Luis. Que nadie diga ahora que no lo sabía. Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero debemos reconocer que las ideas “originales” que tiene uno son una mezcla de herencias adquiridas en el contacto con la cultura de todos los tiempos, cuyos autores a veces no conocemos. Lo que yo considero mío es la forma en que he expresado esas ideas “heredadas” y el trabajo que me ha costado hacerlo, y eso es lo que otro no debe apropiarse sin citarme. La originalidad no existe: somos los hijos de muchas culturas mezcladas cuyos autores perviven anónimos en nosotros.

  3. Por Víctor Cuevas el 22 mar, 2007 | Responder

    Luis, me parece muy grave la utilización comercial de las ideas propias, en este caso, tuyas. Cuando, además, los responsables son compañeros orientadores de APOCLAM (la Asociación Profesional de Orientadores de Castilla-La Mancha) que están haciendo caja vendiendo los Cuadernos de Orientación, entonces me parece simplemente un DELITO que se debería dirimir en los tribunales.
    Copias y pegar (y atribuirse la idea) nunca ha sido tan fácil como ahora gracias a Internet.

  4. Por lbarriocanal el 22 mar, 2007 | Responder

    Buen ejemplo de lo que dices, Alejandro, es este mismo artículo. Y, por cierto, a ver si pongo ya el logo de Creative Commons en este blog.
    Me he estado dando una vueltecilla por la mal llamada “blogosfera educativa” y el vídeo que hace días colgó Aníbal está causando furor. Curiosamente varios de quienes lo publican y abrazan ciegamente la causa no utilizan ese tipo de licencia para compartir lo que escriben.¿?
    No busco yo tanto como denunciar un delito, Víctor. Posiblemente ni hubiera dado la menor importancia al asunto de los compis de APOCLAM si al menos hubieran puesto al final del cuadernillo impreso un apartado de bibliografía o hubiesse visto un enlace a mi web en la página en la que los anuncian. En ella hay logos de sitios web de otros compañeros pero no de ninguno de los míos.

  5. Por Olga el 28 mar, 2007 | Responder

    La reflexión sobre este tema me parece imprescindible. Hay quien se cree que el Creative Commons es algo así como “¡barra libre!” y la verdad es que es una manera de superar el obsoleto copyright, que funciona para las obras cerradas, publicadas, previas a la era digital, pero no para nosotros.
    En el mundo de la educación el efecto de la ley nueva de propiedad intelectual da para pensar.
    La ley reconoce el derecho de cita (tanto para textos como paraimágenes y otras obras), con finalidad investigadora – no dice educactiva.
    El apartado 2 del artículo 32 habla de las excepciones de los derechos de autor (el término copyright no existe en la legislación española), en el ámbito educativo y lo que intenta claramente es poner coto al
    uso de los libros de texto, que todos hacemos por fotocopias etc., que se mantienen protegidos, incluso con este uso. Por otro lado se discute mucho si la
    mención del aula se refiere a cualquier tipo de aula, o sólo al aulafísica, ya que si es cualquier aula sería redundante ponerlo a continuación de “para la ilustración de sus actividades educativas”
    ¿No le podemos dar fotocopias en el departamento o si los sacamos del centro…? En fin un galimatías.
    En el caso de los recursos web… con lo fácil que es poner un link es simplemente absurdo “COPIAR Y PEGAR”, en el resto de los terrenos es un auténtico abuso.

    Hay que recordar que todo está protegido a no ser que expresamente el autor ceda parte de sus derechos bien sea por contrato con una editorial o productora de contenidos, bien sea acogiéndose a algún tipo de licencia Creative Commons.
    La Politécnica de Cataluña tiene un servicioo de asesoria sobre estas cuetiones de Propiedad Intelectual (SEPI) y un repositorio de
    contenidos bajo licencia tipo creative commons que se llama UPCommos, o algo así.
    En realidad en lo que se está convirtiendo Internet ( y más la web 2.0) es en un colosal
    repositorio de recursos, que algunos listos no saben usar con un mínimo de ética.

  6. Por Bioinversor el 18 sep, 2007 | Responder

    Estupendo y muy útil el artículo. Te agradezco el esfuerzo.

    Estoy acostumbrado a que se copien mis artículos en los foros. Entiendo que no es una buena práctica pero también comprendo que quien lo hace no saca partido alguno y quizá responda más a su ignorancia de las reglas de etiqueta en Internet.

    Lo que me parece alucinante es que pueda montarse un site con su negocio asociado justamente en base al copy/paste. Pues hoy acabo de encontrarme con http://www.bolsageneral.com/, que vive justamente de eso. Han incorporado mi post de hoy mismo con links y todo. Para culminar el robo le añaden un “Escrito por BrOcKeR”…

    Me gustaría preguntarte si hay forma de tomar medidas más allá de las que comentas.

    Muchas gracias.

  7. Por lbarriocanal el 19 sep, 2007 | Responder

    A veces basta con enviar una comunicación al plagiador recordándole los términos de uso de nuestra obra. Puedes pedirle que retire tu artículo o que indique la autoría en los términos que tú quieras. La denuncia pública también puede servir. Si consigues que otros sitios (blogs amigos, etc) amplifiquen la cosa, mejor. Pero es preferible hacer antes lo primero, creo yo.
    En último término queda la vía judicial, pero no sé muy bien qué pasos hay que dar.
    Te deseo mucha suerte.

  8. Por Bioinversor el 19 sep, 2007 | Responder

    Muchas gracias amigo Ibarriocanal.

    He hecho justamente lo que comentas y el resultado ha sido muy positivo. Quiero dejar claro aquí, unas líneas más abajo de donde dije que que BolsaGeneral vivía de eso que han respondido a mis solicitud de cambio rápidamente y con una gran profesionalidad.

    Me sugirieron la eliminación del copy/paste pero llegamos a un acuerdo mucho más beneficioso para ambas partes: ellos copian la entradilla del artículo y dejan un link al resto del artículo apuntando a mi blog.

    Así lo han hecho:
    http://www.bolsageneral.com/noticias/sp-incluira-a-zeltia-grifols-y-faes-farma-en-su-healthshares%e2%84%a2-european-drugs-index/

    También han aceptado mi sugerencia de cambiar el texto “Escrito por BrOcKeR ” que encabezaba todas las noticias por un simple “Escrito “, no dando así la falsa sensación de ser los creadores del contenido.

    Con todo ellos tienen algo de razón al advertirme que no publico bajo qué licencia creo los contenidos. Tendré que ponerme las pilas.

    Gracias por el consejo.
    Un cordial saludo.

  9. Por Luisa Florez el 7 sep, 2009 | Responder

    Gracias por toda la información depositada en este blog, para mi era muy importante conocer legislaciones y descripciones de los que es el derecho de autor y la propiedad intelectual… Ahora todo me queda muy claro.

  10. Por Laura Duarte el 10 sep, 2009 | Responder

    Para que se informes, Los derechos de Autor se encuentra inspirado en principios del derechos propios de un Estado Democrático de Derecho, donde la propiedad privada forma parte del tríptico económico, por lo general estos se encuentran plasmados en una constitución y desarrollados en algunas leyes o decretos, y desde el año 2002 la OMPI se ha encargado de desarrollar dicha temática en dos tratados internacionales conocidos como “DERECHOS DEL INTERNET”….

  11. Por maria elena soler font el 7 may, 2010 | Responder

    yo soy autora titular de las obras literarias que he registrado en la propiedad intelectual y quiero saber cuales son mis derechos y que posibilidades tengo de que mis obras salgan a la luz

  12. Por congresoweb el 29 dic, 2010 | Responder

    Hola, hoy he escrito un artículo en mi blog para difundir otro artículo qyue me parecía muy inbteresante. Mi intención era que todos los que me siguen puedan leer también este artículo que precisamente habla sobre la legislación de internet en el mundo.

    Os dejo el enlace por si queréis echarle un vistazo: http://congresoweb.es/2010/12/legislacion-de-internet-en-el-mundo/

  13. Por paola el 8 nov, 2011 | Responder

    necesito una justificacion de propiedad intelectual en internet

  1. 2 Trackback(s)

  2. mar 23, 2007: La Bitácora del Tigre · Licencias CC, urbanidad y cortesía
  3. abr 30, 2007: A vueltas con las licencias CC y el plagio en Internet at Educadores21

Publicar un comentario

Artículos recientes




Acerca de

Luis Barriocanal Cantoral
Burgos (España)
Educación, Orientación Escolar, TICs y Mac OS